20/08/2026 - MÉXICO | Jal. | GUADALAJARA
Adquisición de equipos no- break para el tribunal de arbitraje y escalafon
Adquisición de equipos no- break ( UPS) Adquisición de equipos no- break para el tribunal de arbitraje y escalafón. Se requiere equipo con voltaje de entrada 20V, rango de voltaje de entrada mínimo 86- 120V, frecuencia de entrada 50/60 Hz, sensor automático de frecuencia, tipo de enchufe NEMA 5- 15P, onda senoidal simulada, voltaje de salida 120V, frecuencia de salida en batería 50/60 Hz, tiempo de transferencia de 4ms, tiempo de respaldo a 200 watts por 12 minutos, régimen nominal de 245 joules. Se requiere centro de servicio autorizado en Jalisco con datos de contacto y carta de referencias en el mercado de al menos 5 años emitida por el fabricante, y certificados ISO **** y ****.
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Licitación pública nacional para la adquisición de equipos no-break para el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. La presentación de propuestas es en sobre cerrado, incluyendo propuesta técnica y económica (USB con Excel). La apertura de proposiciones es el 07/09/2026. Se requiere cumplir con requisitos técnicos detallados en el anexo técnico, incluyendo certificaciones y referencias del fabricante. El pago se realiza en 30 días naturales posteriores a la recepción.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria electrónica en moneda nacional, conforme se realice cada entrega.
Los participantes adjudicados deberán constituir una garantía para el cumplimiento de su orden de compra o contrato, por el importe del 10% del monto total adjudicado en el fallo, IVA incluido.
La evaluación de las proposiciones será conforme a lo estipulado en la portada de las presentes bases respecto a los criterios de evaluación.
El licitante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos a lo largo del presente capítulo, el cumplimiento de los requisitos le permitirá al licitante participar en la licitación mediante la evaluación técnica y económica de su propuesta.
Las penas convencionales a cargo del proveedor por incumplimiento en los pedidos o contratos, podrán fluctuar entre el 3 y el 10 del precio pactado.
Aquel participante que incumpla cualquiera de los siguientes criterios podrá ser motivo para desechamiento.