Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones del sistema de bombeo hidroneumático. El servicio se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2026. El pago se realizará en una sola exhibición. La contratación es electrónica a través de la plataforma ComprasMX. Se requiere inscripción en el registro electrónico de personas físicas y morales. La evaluación de propuestas se realizará mediante el criterio de puntos o porcentajes, con un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica para ser considerado en la evaluación económica. Se requiere garantía de cumplimiento del 15% del monto máximo del contrato y garantía de vicios ocultos del 10%.
El plazo de ejecución del servicio será a partir del día natural siguiente de la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La CONAGUA cubrirá el pago del servicio objeto de la contratación, de acuerdo a los servicios devengados en el contrato y se obliga a pagar en una sola exhibición.
El licitante que resulte adjudicado se obliga a constituir una garantía de cumplimiento por el 15% del monto máximo del contrato correspondiente sin incluir el IVA, y una garantía de vicios ocultos por el 10% del monto máximo del contrato sin incluir el IVA.
Se empleará el criterio de puntos o porcentajes para la evaluación de las propuestas, donde la propuesta técnica tendrá un valor máximo de 60 puntos y la oferta económica de 40 puntos.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, manifestar su nacionalidad mexicana, presentar su dirección de correo electrónico, y declarar bajo protesta de decir verdad no encontrarse en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la ley.
Las penas convencionales aplican por atraso en la prestación del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 75 de la ley y 141 y 142 de su reglamento.
Los licitantes podrán, previo a la junta de aclaraciones, efectuar una visita a los inmuebles que se mencionan en el numeral 11. visita a los inmuebles del anexo uno términos de referencia.
Contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la ley.
Se desechará a los licitantes que no cumplan con todos los requisitos obligatorios, presenten documentos en idioma diferente al español sin traducción, o cuyos archivos electrónicos no puedan abrirse por virus informático.