Licitación pública local para adquisición de material médico para el IJCF. La presentación de propuestas es física o electrónica. La junta aclaratoria es el 21/09/2026. El acto de presentación y apertura de proposiciones es el 25/09/2026. Se requiere la presentación de muestras físicas. El pago se realiza en 30 días naturales posteriores a la recepción. Las inconformidades se presentan ante la Contraloría del Estado.
El pago se efectuará una vez que sea realizada la entrega parcial o total de los bienes o servicios conforme a lo establecido en las presentes bases, y dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la documentación correspondiente.
Los participantes adjudicados deberán constituir una garantía para el cumplimiento de su orden de compra o contrato, en moneda nacional, por el importe del 10 diez por ciento del monto total adjudicado en el fallo, i. v. a incluido.
La evaluación de las proposiciones será conforme a lo estipulado en la portada de las presentes bases respecto a los criterios de evaluación.
El licitante deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos a lo largo del presente capítulo, el cumplimiento de los requisitos le permitirá al licitante participar en la licitación mediante la evaluación técnica y económica de su propuesta.
Las penas convencionales a cargo del proveedor por incumplimiento en los pedidos o contratos, podrán fluctuar entre el 3 y el 10 del precio pactado, dependiendo del bien o servicio objeto del contrato.
La visita de campo es obligatoria si se solicita expresamente la dependencia requirente en el anexo 1, o en la portada de las presentes bases.
Las muestras físicas son obligatorias si se solicita expresamente la dependencia requirente en el anexo 1, o en la portada de las presentes bases.
Las inconformidades sobre contrataciones públicas deben presentarse ante la contraloría del estado de acuerdo a los articulos 90 y 91 de la ley de compras gubernamentales, enajenaciones y contratación de servicios del estado de jalisco y sus municipios.
Aquel participante que incumpla cualquiera de los criterios podrá ser motivo para desechamiento, como por incurrir en casos previstos por el artículo 52 de la ley.