Licitación pública nacional electrónica para el servicio integral de monitoreo de calidad de agua y sedimentos en la laguna Valle de las Garzas, periodo **** convocante es la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo. La participación es electrónica a través de CompraNet. No se realizará visita al sitio. La junta de aclaraciones es el 15/10/2026, la presentación y apertura de proposiciones el 23/10/2026 y el fallo el 29/10/2026. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del contrato. El criterio de adjudicación es puntos y porcentajes (60% técnico, 40% económico). El contrato es fijo por 12 meses, del 01/11/2026 al 31/10/2027.
La prestación del servicio será del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, según se indica: la prestación del servicio será del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027.
El pago se realizará en parcialidades o diferido, según los datos específicos de la convocatoria: forma de pago: pago en parcialidades o diferido.
Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del contrato, entregada a más tardar 10 días naturales después de la firma del contrato: texto de fianza a adquirir para garantizar el contrato, misma que será por un monto del 10 diez por ciento del contrato a firmar.
El criterio de evaluación es binario según el artículo 43 de la LAASSP, pero los datos específicos indican criterio de evaluación: puntos y porcentajes con 60% técnico y 40% económico.
Se requiere presentar documentación legal-administrativa, incluyendo opiniones de cumplimiento del SAT, IMSS e INFONAVIT, y no encontrarse en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la LAASSP.
No se realizará visita al sitio: no se realizará acto de visita al sitio, en caso de existir dudas por parte de los licitantes, éstas se atenderán conforme se hace mención en líneas siguientes.
Contra el fallo no procede recurso alguno, pero procede la inconformidad según el título séptimo de la LAASSP: contra el fallo no procederá recurso alguno sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo.
La falta de presentación del anexo 8 o su acuse correspondiente será motivo de desechamiento: la falta de presentación del anexo 8 yo del acuse correspondiente, será motivo de desechamiento de la proposición.