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Suministro de materiales para el registro e identificación de bienes y personas
Suministro de materiales para el registro e identificación de bienes y personas.
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El plazo de entrega de materiales para el registro e identificación de bienes y personas se solicita que se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato correspondiente, en la Dirección General de la Oficialía del Registro del Estado Familiar del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.
La forma de pago será en una sola exhibición, la cual se cubrirá en moneda nacional, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de los materiales solicitados, a través de transferencia electrónica a la cuenta que el proveedor adjudicado indique.
El proveedor se obliga a entregar a el municipio una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al 10% del monto total adjudicado, la cual tendrá vigencia hasta que se cumpla a entera satisfacción la entrega del bien contratado.
El municipio de Pachuca de Soto adjudicará por concepto único. Se utilizará el método de evaluación binario, adjudicando a quien cumpla los requisitos establecidos y oferte el precio solvente más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.
Los licitantes deberán presentar el registro de proveedor de la administración pública estatal vigente con la especialidad correspondiente a prestación de servicios de emisión de formas valoradas de alta seguridad.
La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón del bien no entregado oportunamente. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes.
Los licitantes participantes deberán presentar muestras físicas de cada uno de los subconceptos que integran el concepto único, utilizando elementos de validación para verificar las seguridades descritas.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título octavo, capítulo primero de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del estado de Hidalgo.
Será causa de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria, el adoptar conductas para que los servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones, o si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes.