Servicio de jardinería en Tula y Salamanca para los años 2026 y 2027. El pago se realizará a mes vencido mediante transferencia bancaria, condicionado a la entrega de la factura y la documentación requerida. Se exige garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato. El servicio será supervisado por el Ing. Melchor Pérez Martínez. Se requiere cumplimiento de normativas oficiales mexicanas y presentación de registro REPSE.
La fecha estimada del inicio del contrato es el ****.
El pago correspondiente se realizará en moneda nacional pesos mexicanos a mes vencido durante la vigencia del contrato por la prestación del servicio dentro de los 17 días hábiles contados a partir de la entrega, revisión y aceptación de la factura en el portal del imp, previa prestación del servicio a entera satisfacción del administrador del contrato en términos del presente anexo técnico de conformidad con el artículo 73, de la laassp.
Para garantizar el cumplimiento del contrato que se le llegase adjudicar al proveedor, se obliga a entregar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de firma del instrumento contractual, garantía indivisible en moneda nacional pesos mexicanos por el equivalente al 10 del importe del contrato que suscriba con el imp salamanca, sin considerar el impuesto al valor agregado, la cual deberá emitir a favor de la tesorería de la federación o a quien en su caso corresponda y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 151 del rlaassp, aplicable en la materia.
El criterio de evaluación es binario.
El prestador del servicio deberá presentar previo a la firma del contrato copia del registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas REPSE, en donde se indique que su actividad es acorde al servicio solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley federal del trabajo.
Se aplicarán por cada día natural de atraso en el inicio del servicio, con el 1 por ciento del monto de los servicios, serán calculadas por el área contratante correspondiente, por regla general se calcularán por partida, sin exceder de manera proporcional el 10 del monto de la partida de que se trate y la suma de las penas convencionales de dicha partida o partidas no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido.