Licitación pública electrónica nacional para el suministro de diésel a través de monederos electrónicos para estaciones retransmisoras e inmuebles del SPR en territorio nacional. El contrato será abierto por monto y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Los pagos se realizarán a mes vencido en moneda nacional mediante transferencia electrónica, dentro de 17 días hábiles. No se otorgan anticipos. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del monto máximo del contrato. La participación es exclusivamente electrónica a través de la plataforma Compranet.
El plazo para la entrega de los monederos electrónicos objeto del servicio será conforme a lo señalado en el numeral ii del anexo técnico. La vigencia del contrato será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El pago por el servicio se realizará mediante pagos a mes vencido, en moneda nacional, mediante transferencia electrónica de fondos, dentro de los 17 diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de las facturas respectivas, previa verificación y aceptación del servicio y, en su caso, de los soportes, por parte de la dirección de servicios generales y conservación.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada, por un importe equivalente a un 10 diez por ciento del monto máximo total del instrumento jurídico adjudicado sin el IVA, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
El contrato será adjudicado al licitante que presente el mejor precio y cumpla con todos los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos garantizando con ello las mejores condiciones.
Los licitantes deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la SABG.
La garantía de cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva cuando se llegue al límite de las penas convencionales, que no deberán exceder el monto de la garantía de cumplimiento.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la ley.
La falta de alguno de los documentos relacionados en el apartado 4 determinará la falta de solvencia de la proposición y será motivo para desechar la misma.