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Cfe Distribución - Distribución Centro Sur
Adquisición de boquillas para subestaciones
Adquisición de boquillas para subestaciones Las partidas y sus cantidades son las establecidas en el anexo 1 del pliego de requisitos.
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El concursante hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos del pliego de requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los anexos 1 y 2.
La comisión federal de electricidad división centro sur pagará el precio convenido a 30 treinta días naturales posteriores a la entrega y aceptación de los bienes y de la factura.
La garantía del cumplimiento del contrato disposición 55 fracción iii de las disposiciones generales será divisible por una cantidad equivalente al 10 diez por ciento del monto total del contrato, sin incluir el i. v. a. anexos 8 a y 8a bis. La garantía de la calidad disposición 55 fracción iv de las disposiciones generales, deberá ser por una cantidad equivalente al 10 diez por ciento del monto total del contrato, sin incluir el i. v. a. anexos 8 a y 8a bis.
El contrato se adjudicará al concursante cuya oferta cumpla con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos solicitados y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser igual o menor al precio máximo de contratación.
Pueden participar las personas físicas y morales, nacionales nacionales y extranjeras que cumplan con los requerimientos indicados en el pliego de requisitos.
Se pactarán penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, el porcentaje máximo se determinará con base en lo establecido en los criterios para la determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales yo deducciones a establecer en contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios actualización 01 de julio de 2024 el cual se adjunta al presente pliego de requisitos como anexo 25.
En contra del fallo que adjudica el contrato procederá: el recurso de reconsideración previsto en el artículo 83 fracción i, de la ley de la cfe y en el capítulo tercero de su reglamento.
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