Adquisición de mini retroexcavadora y remolque para la Secretaría de Gobernación. El procedimiento es una invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional y electrónico, a realizarse a través de la plataforma Comprasmx. La fecha de presentación y apertura de proposiciones es el 24 de julio de 2026. El criterio de evaluación es binario (cumple/no cumple). El tiempo de entrega es de mínimo 30 días hábiles posteriores a la formalización del contrato. La garantía sobre los bienes es de 1 año. El pago se realizará en una sola exhibición a los 17 días hábiles posteriores a la verificación de facturas y recepción de bienes. Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato.
El tiempo de entrega será de mínimo 30 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.
El pago se realizará en una sola exhibición a los 17 días hábiles contados a partir del envío y verificación de las facturas respectivas a través de la plataforma, mismas que deberán estar debidamente requisitadas, así como de los bienes recibidos a entera satisfacción de la requirente.
El período de garantía será de mínima de 1 año, a partir de la recepción de los bienes en el almacén de la requirente.
El criterio de adjudicación será en favor de aquel licitante que cumpla con los requisitos legales, técnicos, económicos y oferte el precio más bajo por la totalidad de las partidas de acuerdo al criterio de evaluación binario.
Los licitantes deberán presentar diversos anexos y documentos para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, incluyendo constancia de situación fiscal, acta constitutiva (para personas morales), poder notarial, identificación oficial y comprobante de domicilio.
El área requirente aplicará penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes y/o por el incumplimiento parcial o deficiente de la entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el punto 20 de la presente convocatoria.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, salvo lo señalado en el artículo 49 de la ley. Asimismo, los licitantes podrán proceder en los términos del artículo 95 de la ley.
Será motivo de desechamiento de las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o más de los supuestos como no presentar o no cumplir con algún documento solicitado, no cumplir con todos los requisitos, presentar información que se contraponga o sea imprecisa, entre otros.