09/12/2025 - MÉXICO | Hgo. | PACHUCA DE SOTO Ciudad Mediana
Poder Judicial Hidalgo
Deducibles
Seguros para el Parque Vehicular
Contratación de seguros para el parque vehicular.
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El licitante ganador entregará a más tardar un día hábil posterior a la firma del contrato, la carta de cobertura y la póliza del seguro, objeto de esta licitación, la cual se otorgará conforme a la descripción detallada en el anexo número 1a, no se aceptará prórroga para la entrega del mismo.
Se efectuará un solo pago, cubierto en una sola exhibición, mediante transferencia electrónica bancaria que haga el consejo de la judicatura al prestador del servicio, dentro de los 10 diez días hábiles posteriores a la entrega total de las pólizas y a plena satisfacción del poder judicial del estado de hidalgo.
Los licitantes que presenten proposiciones o celebren contrato, deberán garantizar: i. la seriedad de la formalización de la propuesta. El porcentaje de esta garantía será del 5 cinco por ciento de la proposición presentada, iva incluido. ii. el cumplimiento de los contratos. Esta garantía será del 10 diez por ciento del monto total del contrato mediante fianza.
El criterio que se utilizará para esta licitación será el binario, según lo siguiente: a. el poder judicial del estado de hidalgo adjudicará por concepto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40, fracción xii de la ley en la materia.
Será responsabilidad de los licitantes que a más tardar en el acto de fallo ya cuenten con el registro de proveedor de la administración pública estatal vigente en el rubro de venta con la especialidad de seguros en general de conformidad con el catálogo de especialidades de los proveedores de la administración pública estatal y que corresponde al servicio a adquirir.
La entrega extemporánea de la póliza de seguro se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe del contrato y serán determinados en razón de las pólizas no entregadas oportunamente a partir de la fecha límite señalada, para la entrega, hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato, en términos del artículo 72 de la ley de la materia.
En caso de que exista inconformidad, el licitante podrá actuar de acuerdo a lo señalado en términos del título octavo, capítulo primero de las inconformidades, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del estado de hidalgo.