Licitación pública nacional para la adquisición de productos alimenticios para animales. Las bases de participación están disponibles en www. ***. *. * o en Plaza Gral. Pedro Ma. Anaya No. 29, Pachuca de Soto, Hidalgo, los días 13 y 14 de julio de 2026. La junta de aclaraciones será el 15 de julio de 2026, la presentación y apertura de proposiciones el 17 de julio de 2026, y el fallo el 23 de julio de 2026. La entrega de los bienes se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma de los contratos en dos domicilios: Boulevard del Minero, SN, Fraccionamiento Campo de Tiro, Pachuca de Soto, Hidalgo, y Boulevard Luis Donaldo Colosio, Colonia Piracantos, ****, Pachuca de Soto, Hidalgo. El pago se realizará en una sola exhibición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de los bienes. El criterio de adjudicación es el menor precio solvente más bajo. Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas.
La entrega de los productos alimenticios para animales se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma de los contratos.
La forma de pago será por cada contrato en una sola exhibición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de los bienes solicitados, a través de transferencia electrónica.
Se requiere garantía de seriedad de la propuesta del 5% del monto total de la propuesta, garantía de anticipos (si los hay) y garantía de cumplimiento del contrato del 10% del monto total del contrato.
El municipio adjudicará por concepto único al licitante cuya oferta resulte solvente, cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos, y oferte el precio solvente más bajo.
Los licitantes deberán acreditar que cuentan con su registro activo y vigente como proveedor de la administración pública estatal a más tardar en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes no entregados oportunamente.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título octavo, capítulo primero de la ley.
Será causa de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria, o la adopción de conductas para inducir o alterar evaluaciones.