Licitación pública nacional electrónica para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de calderas, calderetas, hidroneumáticos y de bombeo del ISSSTE. La participación es electrónica a través de la plataforma. El contrato será abierto por monto, con precios fijos. No se otorgan anticipos. El pago se realiza a mes vencido, 17 días hábiles después de la entrega y aceptación del CFDI. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato. Se aplican penas convencionales y deductivas por incumplimientos. La propuesta debe presentarse en moneda nacional (pesos mexicanos). El fallo se dará a conocer el 15 de octubre de 2026.
El periodo de la prestación del servicio se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el numeral 4. 1 periodo de prestación de servicio del anexo técnico, el cual forma parte integrante de esta convocatoria.
El pago se realizará a mes vencido conforme a los servicios que se hayan devengado en el mes objeto de pago, dentro de los 17 diecisiete días hábiles posteriores a la entrega y aceptación del comprobante fiscal digital por internet CFDI.
Garantía de cumplimiento: si, porcentaje del monto del contrato a garantizar: 10, plazo en días para entregar la garantía: 10.
Se adjudicará al licitante, cuya propuesta técnica y económica cumpla con los requisitos solicitados y sea la oferta económica más baja.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y en su caso, personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y, en su caso, firma del contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como formato 1a yo 1b de esta convocatoria.
En caso de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, el proveedor queda obligado a pagar por concepto de pena convencional, la cantidad equivalente al 2. 5 dos punto cinco por ciento del importe total de lo incumplido por cada día hábil de atraso en el servicio.
Contra el fallo no procederá recurso alguno sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el título séptimo, capítulo primero de la laassp.
La proposición presentada por el licitante no deberá estar condicionada en ninguna de sus partes, por lo que, de presentarse el caso, será causa expresa de desechamiento.