Se convoca a licitación pública nacional para la construcción de un edificio administrativo en Altamira, Tamaulipas. El proceso se regirá por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La convocatoria y la información del procedimiento están disponibles en COMPRASMX. Se detallan las fechas clave del proceso: convocatoria, visita al sitio, junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, fallo y firma del contrato. Se especifica que la presentación de proposiciones es exclusivamente a través de COMPRASMX. Se incluyen requisitos legales, técnicos y económicos para la integración de las proposiciones, así como criterios de evaluación cualitativa y causales de desechamiento. Se informa sobre la asignación presupuestal, anticipos, plazo de ejecución y obtención de la convocatoria.
El plazo total de ejecución comprenderá un ejercicio y será de 365 trescientos sesenta y cinco días naturales, con fecha estimada de inicio el día 30 de junio de 2026 y de terminación el día 29 de junio de 2027.
La condición de pago que se estipulará en el contrato será sobre la base de precios unitarios.
Se requiere garantía de anticipo (100% del monto del anticipo más IVA), garantía de cumplimiento (15% del monto total de la proposición) y garantía para responder de los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad (10% del monto total ejercido de los trabajos). También se requiere un seguro de responsabilidad civil por el 100% del importe del contrato.
La adjudicación del contrato se realizará al licitante cuya proposición asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que obtenga el mayor puntaje tras la evaluación cualitativa.
La visita al sitio de ejecución de los trabajos se llevará a cabo el día 01 de junio de 2026, a las 10:00 horas, siendo el punto de reunión las oficinas de la ARC. La visita es optativa.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero, de la Ley.
Se consideran causales de desechamiento de proposiciones la falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia, el incumplimiento de condiciones legales, técnicas y económicas, la presentación de información falsa, o la ubicación del licitante en supuestos de conflicto de interés o prácticas anticompetitivas.