Licitación para el servicio de mantenimiento a inmuebles de oficinas federales y juntas de conciliación en México. El contrato es para el ejercicio fiscal 2026. La participación es electrónica a través de la plataforma Compranet. El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2026. El pago se realizará dentro de los 17 días hábiles posteriores a la verificación de la factura. La adjudicación será por partida única al licitante que cumpla los requisitos y ofrezca el mejor precio. No se requiere visita a las instalaciones. Se solicita garantía de cumplimiento del 10% del monto máximo del contrato.
El plazo de ejecución del servicio será a partir del día hábil siguiente a la notificación de fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el anexo técnico, mismo que no excederá de 17 días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
Para garantizar el cumplimiento del contrato se deberá constituir fianza en moneda nacional por un importe del 10% del monto máximo del contrato sin incluir el IVA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
La presente invitación se adjudicará de acuerdo con el resultado obtenido mediante el criterio binario cumple o no cumple de los licitantes cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta convocatoria, sus anexos y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente.
Los licitantes deberán presentar la documentación legaladministrativa solicitada, incluyendo acreditación de personalidad jurídica, manifiesto de no colusión, declaración de integridad, manifiesto de nacionalidad mexicana, opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, entre otros.
El administrador del contrato aplicará las penas convencionales al proveedor, por atraso que origine el incumplimiento de las condiciones pactadas para la prestación de este servicio, y las deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la LAASSP.
Será causal de desechamiento si se comprueba que alguno de los licitantes ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; la falta de presentación de escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad; o cuando la información proporcionada discrepe o no corresponda.
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