El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) convoca a la licitación nacional para la restauración del Templo Histórico de Santiago Apóstol en Tupátaro, Michoacán. La licitación se realizará de forma electrónica y bajo el esquema de precios unitarios. Los interesados deberán cumplir con requisitos de experiencia en restauración de monumentos históricos y estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Se realizará una visita al sitio el 25 de mayo de 2026 y una junta de aclaraciones el 26 de mayo de 2026. La presentación y apertura de proposiciones será el 1 de junio de 2026, y el fallo se emitirá el 5 de junio de 2026. El plazo de ejecución es de 118 días naturales, iniciando el 15 de junio de 2026.
El plazo de ejecución de la obra es de 118 días naturales, con fecha estimada de inicio el 15 de junio de 2026 y término el 10 de octubre de 2026.
Los pagos de las estimaciones de trabajos ejecutados se realizarán en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el residente de obra y el contratista haya presentado la factura correspondiente.
El contratista deberá garantizar el anticipo (30%) y el cumplimiento del contrato (20% del monto total contractual). También responderá por vicios ocultos durante doce meses.
El contrato se adjudicará al licitante cuyo importe de la proposición sea más bajo entre las solventes, que cumpla con los requisitos técnicos, económicos y legales, y garantice el cumplimiento de las obligaciones.
Los licitantes deberán estar inscritos en el registro electrónico de personas físicas y morales, demostrar especialidad, experiencia y capacidad técnica en restauración de monumentos históricos, y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Se aplicarán penas convencionales por día de atraso en el cumplimiento del programa de ejecución, calculadas sobre el importe de los trabajos no ejecutados.
La visita al sitio de los trabajos es opcional y se realizará el lunes 25 de mayo de 2026 a las 11:00 horas en el Templo Histórico de Santiago Apóstol.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero sí la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero, de la Ley.
Se desecharán las proposiciones que no cumplan con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, o si la información proporcionada es falsa, o si se comprueba acuerdos para obtener ventajas indebidas.