MÉXICO | Hgo. | TIZAYUCA Ciudad Pequeña
Ayuntamiento De Tizayuca
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El plazo para la ejecución de los trabajos será de 60 días naturales, con inicio estimado el 30 de noviembre de 2026 y terminación el 28 de enero de 2027. el plazo para la ejecución de los trabajos será de 60 días naturales.
Las estimaciones se presentan mensualmente y la convocante tiene un plazo no mayor de 30 días naturales para el pago, contados a partir de su autorización. la convocante contará con un plazo no mayor de 30 días naturales para el pago de las estimaciones.
Se requiere fianza por el 10% del importe total del contrato para garantizar el cumplimiento, y fianza por el 100% del anticipo otorgado. deberá constituir fianza por el 10 del importe total del contrato.
Se adjudicará a la propuesta solvente que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas. Si hay empate, se elegirá la de menor precio. el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
Los licitantes deben estar inscritos en el padrón de contratistas de la administración pública estatal con especialidad en pavimentación hidráulica y/o asfáltica. deberán estar inscritos en el padrón de contratistas de la administración pública estatal.
Se aplicará una pena convencional del cinco al millar por cada día natural de demora, calculada sobre los trabajos no ejecutados. se le aplicará una pena convencional del cinco al millar determinada únicamente en función de los trabajos no ejecutados.
La visita al sitio es optativa, pero se debe incluir un escrito manifestando que se conoce el sitio. la visita al sitio donde se realicen los trabajos será optativa para los interesados.
La inconformidad puede presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública del fallo. dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo.
Las propuestas se desecharán por presentación incompleta, incumplimiento de condiciones legales, técnicas y económicas, o por estar en los supuestos del artículo 59 de la ley. la presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases.