La licitación pública internacional abierta electrónica es para la adquisición de riel de acero AREMA 115RE. La fecha límite para la presentación de propuestas es el 18 de noviembre de 2025. La junta de aclaraciones es el 05 de noviembre de 2025. El pago al proveedor no podrá exceder de 17 días hábiles después de la entrega de los bienes. Se requiere una garantía de 5 años contra defectos. Se aplicarán penas convencionales por incumplimiento. La adjudicación se realizará a la propuesta con mayor puntuación. La entrega de los bienes se realizará en los lugares y plazos establecidos en el anexo técnico y anexo 3. programa de entregas y pagos, de la presente convocatoria.
El plazo de entrega será conforme a lo siguiente: Entregas clave de descripción de los bienes, suministro riel proyecto Querétaro Irapuato, 20 toneladas en febrero 2026, 30 toneladas en marzo 2026 y 50 toneladas en julio 2026. Suministro riel proyecto Saltillo Nuevo Laredo, 20 toneladas en 2027, 30 toneladas en 2027 y 50 toneladas en 2027. Entregas clave de descripción de los cantidadpartida cartera bienes total 1 2 3 suministro riel proyecto querétaro irapuato 24, **** 1 **** riel 115re arema toneladas 20 30 50 dureza: 310 hb métricas longitud: 80 pies febrero marzo 2026 julio 2026 suministro riel proyecto 2027 saltillo nuevo laredo 63, **** 2 **** riel 115re arema toneladas 20 30 50 dureza: 310 hb métricas longitud: 80 pies
La fecha de pago al proveedor no podrá exceder de 17 días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la plataforma, previa entrega de los bienes. en términos de lo establecido en el artículo 73 de la laassp, la fecha de pago al proveedor no podrá exceder de 17 días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la plataforma, previa entrega de los bienes en los términos que se establezcan en el contrato y en el anexo 1. anexo técnico de la presente convocatoria.
El proveedor se obligan a garantizar los bienes contra defectos de fabricación yo vicios ocultos por un periodo de al menos 5 cinco años, contados a partir de la recepción de los bienes a entera satisfacción al administrador del contrato. el proveedor, deberá garantizar los defectos yo vicios ocultos que pudieran presentarse al concluir la recepción definitiva de los bienes dicha garantía deberá amparar a la artf contra defectos o problemas que no sean evidentes al momento de la conclusión de la entrega de los bienes. deberá constituirse mediante fianza expedida en los términos señalados en el anexo 5. modelos de garantíasanticipo, cumplimiento del contrato y defectos o vicios ocultos, misma que deberá ser equivalente al 10 diezpor ciento del monto total del contrato sin considerar iva y amparar a la artf por el periodo de 5 cinco años posteriores a los siguientes eventos: para el caso de los bienes: una vez que se lleve a cabo la recepción de los mismos, a entera satisfacción del área requirente.
La proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. la proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
En la presente licitación pública internacional abierta electrónica, podrán participar personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera de conformidad con el artículo 39 fracción iii inciso e de la laassp, a excepción de aquellas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la secretaría, de conformidad con los artículos 71 y 90 de la laassp. en la presente licitación pública internacional abierta electrónica, podrán participar personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera de conformidad con el artículo 39 fracción iii inciso e de la laassp, a excepción de aquellas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la secretaría, de conformidad con los artículos 71 y 90 de la laassp.
La artf aplicará penas convencionales al proveedor conforme a lo establecido en el anexo 1. anexo técnico penas convencionales, de la presente convocatoria, así como también lo estipulará en la cláusula décima cuarta del modelo de contrato, en caso de que el proveedor, por causas que no le sean imputables, incumpla los hitos contractuales, se hará acreedor a las siguientes penas convencionales, por día natural de retraso. con fundamento en el artículo 75 de la laassp, la artf aplicará penas convencionales al proveedor conforme a lo establecido en el anexo 1. anexo técnico penas convencionales, de la presente convocatoria, así como también lo estipulará en la cláusula décima cuarta del modelo de contrato, en caso de que el proveedor, por causas que no lesean imputables, incumpla los hitos contractuales, se hará acreedor a las siguientes penas convencionales, por díanatural de retraso, las cuales serán calculadas sobre el importe señalado en el anexo 1. anexo técnico, por día naturalde retraso en el cumplimiento, en el caso de los hitos que no tengan un pago específico en el anexo 1. anexo técnico, el importe de la pena convencional se aplicará sobre el monto de pago del hito inmediato siguiente.
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Contra el fallo no procederá recurso alguno sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la laassp y artículo 116 del rlaassp. contra el fallo no procederá recurso alguno sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la laassp y artículo 116 del rlaassp.