Licitación para la adquisición de luminarias LED, fotoceldas y cable para el municipio de San Miguel el Alto, Jalisco. La convocatoria se publicará el 4 de junio de 2026. La recepción de propuestas y apertura de proposiciones será el 15 de junio de 2026. El criterio de adjudicación será costo beneficio, cumpliendo requisitos legales, técnicos y económicos, considerando garantía, tiempos de entrega, experiencia, precio y valor agregado. El pago se realizará mediante transferencia bancaria electrónica.
La entrega del bien o la prestación del servicio adjudicado, objeto de la presente licitación, se deberá iniciarse de acuerdo con los tiempos que establezca el área requirente, y sean comunicados por la misma al participante adjudicado. Se considerarán recibidos los servicios una vez que el área solicitante emita la carta de entera satisfacción correspondiente sellando y firmando de recibido la s facturas que amparen la entrega de los bienes.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria electrónica en moneda nacional, por lo que el licitante ganador, una vez notificado de la adjudicación, tendrá que presentar la documentación fiscal correspondiente ante la hacienda municipal a fin de poder realizar la transferencia para el pago de conformidad a lo señalado en la propuesta.
Carta bajo protesta de decir verdad en la que garanticen la calidad de los servicios ofertados contra vicios ocultos del bien o servicio que ofrecen, y de los cuales, se comprometa a responder por ellos, señalando la temporalidad de dicha garantía.
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla mínimo con los siguientes requisitos paramétricos: garantía del producto. Tiempos de entrega. Experiencia. Precio y descuento ofertado. Valor agregado a la propuesta.
La asistencia de los participantes a la junta aclaratoria no es obligatoria, sin embargo, su ausencia será bajo su más estricta responsabilidad, debiendo aceptar lo ahí acordado en el entendido de que en la misma no se podrán variar las bases en sus aspectos relevantes, salvo aquellos que no las afecten de fondo, lo cual será determinado exclusivamente por parte del comité.
La dirección de proveeduría municipal, en ejecución de lo que resuelva el comité municipal de adquisiciones, de acuerdo con sus facultades, emitirá un fallo o resolución, el cual deberá contener lo siguiente: La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación. Relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes. Nombre del licitante a quien se le adjudica el contrato y nombre, cargo y firma de los miembros del comité y responsables de la evaluación que intervinieron en la presente licitación.
El comité de adquisiciones a su juicio podrá desechar la propuesta de los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Si el licitante incumple con cualquiera de los requisitos especificados y señalados en las presentes bases y sus anexos y lo derivado de la junta de aclaraciones. Cuando se compruebe que algún licitante se encuentre incumpliendo o incumplió con un contrato, orden de compra, entrega, servicio o garantía en los 3 niveles de gobierno por causas imputables al mismo.