Se convoca a la contratación del servicio integral para la formación técnica cinematográfica y audiovisual, con el objetivo de fortalecer capacidades locales. El servicio incluye diseño, coordinación, producción y operación de docentes. La vigencia del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2026. La participación es electrónica y nacional. No se realizarán juntas de aclaraciones, las consultas se atenderán vía correo electrónico. La presentación y apertura de proposiciones será el 29 de junio de 2026. El fallo se notificará el 30 de junio de 2026. El pago se realizará en 4 exhibiciones dentro de 17 días hábiles tras la validación del CFDI. No se otorgan anticipos. Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato. Se aplicarán penas convencionales por atraso (0. 5% diario, hasta el 10% del contrato) y deducciones por incumplimiento parcial o deficiente (0. 5% a 5% mensual). La adjudicación será al licitante que cumpla los requisitos y ofrezca el precio más bajo y conveniente.
La vigencia del servicio será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El pago de los servicios se realizará en 4 exhibiciones por los servicios efectivamente prestados, dentro de un plazo máximo de diecisiete 17 días hábiles, contados a partir de la recepción y validación del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y su archivo XML.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el proveedor deberá presentar fianza por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato sin incluir el IVA, a entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo.
La convocante adjudicará el contrato a la persona física o moral que cumpla con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos requeridos y oferte el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, presentar manifestación de no encontrarse en supuestos de los artículos 71 y 90 de la LAASSP, declaración de integridad, manifestación de vínculos, y comprobante de domicilio.
Las penas convencionales consistirán en un importe equivalente al 0. 5% por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto correspondiente a los servicios no prestados oportunamente, sin que el total acumulado pueda exceder del 10% del importe total del contrato.
Las personas podrán inconformarse por escrito contra los actos del procedimiento ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura.
Serán causas de desechamiento de las proposiciones la falta de cualquiera de los documentos o el incumplimiento de requisitos que afecten la solvencia de la proposición.