El aviso de licitación es para la adquisición de alumbrado para la central termoeléctrica. La fecha límite para la presentación de ofertas es el 19 de febrero de 2026. Se requiere una garantía de cumplimiento del contrato y calidad. El criterio de adjudicación es por precio. La entrega de los bienes será a los 30 días naturales, contados a partir del día natural siguiente a la fecha de formalización del contrato. El pago se realizará a los 30 días naturales posteriores a la entrega y aceptación de los bienes. Se establecen penas convencionales por atraso.
El pliego indica que la entrega de los bienes será a los 30 días naturales, contados a partir del día natural siguiente a la fecha de formalización del contrato.
El pliego indica que la cfe, central termoeléctrica presidente adolfo lópez mateos, pagará el precio convenido a los 30 treinta días naturales posteriores a la entrega y aceptación de los bienes.
El pliego indica que la garantía de cumplimiento y calidad del contrato disposición 55 fracción iii, de las disposiciones generales deberá ser indivisible, por una cantidad equivalente al 10 diez por ciento del monto total del contrato sin incluir el iva.
El pliego indica que para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al criterio de evaluación por precio.
El pliego indica que pueden participar las personas físicas y morales, nacionales, que cumplan con los requerimientos indicados en el pliego de requisitos.
El pliego indica que se establecerán penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, conforme se indica en el anexo 26 determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales yo deducciones a establecer en contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de los criterios para la determinación del porcentaje máximo de las penas convencionales y o deducciones a establecer en contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
El pliego indica que iii. 3. visita a sitio no aplica.
El pliego indica que en contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso procederá: a el recurso de reconsideración previsto en el artículo 86, fracción i, de la ley de la empresa pública del estado, comisión federal de electricidad y en el capítulo tercero del reglamento de la ley de cfe.