Licitación pública nacional electrónica para el servicio de traslado terrestre para funciones de prevención y reinserción social en 2026. El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. La participación es electrónica a través de Compras MX. La apertura de proposiciones será el 31 de julio de 2026. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del monto máximo adjudicado y póliza de responsabilidad civil. El criterio de adjudicación es el precio más bajo.
La vigencia del instrumento contractual y el plazo serán a partir del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LAASSP.
Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del monto máximo adjudicado, sin considerar el IVA, a nombre de la Tesorería de la Federación.
La contratación se realizará por partida única que será adjudicada al licitante que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y además oferte el precio más bajo.
Se requiere documentación legal-administrativa, incluyendo formato de acreditación, carta del artículo 71 y 90 de la LAASSP, declaración de integridad, manifestación de nacionalidad, cumplimiento de normas, uso de medios, manifestación MIPYME, carta del artículo 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, declaración de conocer el protocolo de actuación, acuse del manifiesto de ausencia de conflicto de interés, escrito de confidencialidad, participación conjunta, manifiesto de información reservada o confidencial, domicilio convencional, correo electrónico, consentimiento para uso de datos personales, opinión positiva de cumplimiento fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT).
Para el presente procedimiento de contratación, no se realizará visita a las instalaciones.
La presentación de la propuesta técnica que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos técnicos solicitados de acuerdo con el anexo I, o con los requisitos solicitados para la elaboración de la propuesta económica conforme a lo establecido en el anexo II, así como, el incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos distintos a la proposición legal-administrativa será motivo de desechamiento de la proposición.
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