El aviso de licitación es para la adquisición de equipo de protección personal para la central hidroeléctrica chilapan. La fecha límite para la presentación de ofertas es el 29 de octubre de 2025 a las 12:00 horas. La apertura de ofertas técnicas es el mismo día a las 12:30 horas. La adjudicación será por partida completa. Se requiere una garantía de cumplimiento y calidad del contrato. El criterio de evaluación es por precio. La entrega de los bienes será a los 30 días, contados a partir del día natural siguiente de la formalización del contrato. El pago se realizará a los 30 días naturales posteriores a la entrega y aceptación de los bienes. Se aplicarán penalizaciones por atraso.
El pliego indica que la entrega de los bienes será a los 30 días, contados a partir del día natural siguiente de la formalización del contrato.
El pliego indica que la cfe, cfe, coordinación regional de producción sureste, central hidroeléctrica chilapan, pagará el precio convenido a los 30 treinta días naturales posteriores a la entrega y aceptación de los bienes, contados a partir del día siguiente de la fecha de aceptación de la factura respectiva.
El pliego indica que la garantía de cumplimiento y calidad del contrato disposición 55 fracciones iii y iv, de las disposiciones generales deberá ser indivisible, por una cantidad equivalente al 10 diez por ciento del monto total del contrato sin incluir el iva anexos8a y 8b.
El pliego indica que para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al criterio de evaluación por precio.
El pliego indica que pueden participar las personas físicas y morales, nacionales, que cumplan con los requerimientos indicados en el pliego derequisitos.
El pliego indica que el factor de penalización por atraso que aplicará la cfe será del 1 diario sobre el valor de los bienes entregados con atraso o de los servicios prestados con atraso.
El pliego indica que visita al sitio no aplica.
El pliego indica que entrega de muestras no aplica.
El pliego indica que en contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso procederá: a el recurso de reconsideración previsto en el artículo 86, fracción i, de la ley de la empresa pública del estado, comisión federal de electricidad y en el capítulo tercero del reglamento de la ley de cfe. b la acción jurisdiccional que corresponda ante el tribunal federal de justicia administrativa.