15/12/2025 - MÉXICO | Hgo. | PACHUCA DE SOTO Ciudad Mediana
Poder Judicial Hidalgo
Adquisición de Bienes Informáticos
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El plazo para la entrega de los bienes se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato, de conformidad con lo solicitado por el poder judicial del estado de hidalgo, conforme a la descripción detallada en el anexo número 1a de estas bases.
Se realizará un solo pago, que será cubierto, mediante transferencia electrónica bancaria dentro de los 5 cinco días posteriores a la entrega total de los bienes, a plena satisfacción del poder judicial del estado de hidalgo, de conformidad a lo establecido en el anexo número 1a del presente instrumento y previa presentación de los cfdi debidamente requisitados.
El licitante ganador, una vez entregados los bienes, deberá entregar carta garantía por defectos en los insumos entregados y vicios ocultos, en papel membretado, por 12 doce meses contados a partir de la entrega de los insumos y firmada por quien acredite la personalidad legal, debiendo reponer los insumos en mal estado por otros nuevos y de las mismas características.
El criterio que se utilizará para esta licitación será el binario, según lo siguiente: a el poder judicial del estado de hidalgo adjudicará por concepto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40, fracción xii de la ley en la materia.
Toda persona podrá presentar proposiciones, pero será responsabilidad del licitante, que a más tardar en el acto de fallo ya cuente con el registro de proveedor de la administración pública estatal vigente en el rubro de venta con la especialidad, también vigente, de equipo de cómputo, consumibles y accesorios de conformidad con el catálogo de especialidades de los proveedores de la administración pública estatal y que corresponde a los bienes e insumos a adquirir.
La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinados en razón de los bienes no entregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada, para la entrega, hasta por el monto equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato, en términos del artículo 72 de la ley de la materia.