Licitación pública nacional para la adquisición de 9,135 kg de hipoclorito de calcio para 90 localidades en Morelos. El procedimiento es electrónico a través de la plataforma Compras MX. La fecha límite para la presentación de propuestas es el 26 de agosto de 2026. El criterio de adjudicación es binario, buscando el cumplimiento de requisitos y el precio más bajo. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 17 días naturales tras la aceptación de la factura. Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato y una garantía sobre vicios ocultos de 12 meses.
Los servicios deberán proporcionarse a partir del 8 de septiembre al 6 de noviembre de 2026. El área requirente podrá modificar la fecha de entrega con al menos veinticuatro 24 horas de anticipación.
La dependencia se obliga a pagar al proveedor la cantidad contratada, en moneda nacional, en un plazo máximo de 17 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el comprobante fiscal digital por internet CFDI o factura electrónica por la dependencia, con la aprobación firma del administrador del contrato. El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que el proveedor proporcione.
Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato, entregada dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Adicionalmente, se exige una garantía por vicios ocultos de 12 meses a partir de la fecha de recepción.
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, cumpliendo con los requisitos legales, técnicos y económicos, y ofertando el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente.
Los licitantes deberán presentar diversos manifiestos bajo protesta de decir verdad, acreditando su personalidad jurídica, nacionalidad mexicana, no estar inhabilitados, y la veracidad de la información proporcionada. También se requiere constancia de situación fiscal actualizada y, si aplica, registro REPSE.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la ley.
Será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de términos y requisitos, omisión de documentos, incumplimiento de condiciones legales, técnicas o económicas, comprobación de acuerdos para elevar precios, información no verídica, violación a la ley o bases, presentación de más de una propuesta, no cotizar la totalidad de los bienes requeridos, ofertas en moneda extranjera, precios no aceptables o no convenientes, sanciones, archivos electrónicos con virus, inconsistencias, omisión de leyendas requeridas, documentos tachados o ilegibles, o falta de traducción al español.