Licitación pública nacional para la adquisición e instalación de 57 hipocloradores en 50 localidades de Morelos. El procedimiento es electrónico y solo para personas morales mexicanas. La presentación y apertura de proposiciones es el 26 de agosto de 2026. El fallo se emitirá el 7 de septiembre de 2026. El pago se realizará en moneda nacional en un plazo máximo de 17 días naturales posteriores a la entrega y aceptación. Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato y una garantía sobre el bien o servicio y vicios ocultos de 12 meses. El criterio de adjudicación es binario, priorizando el precio más bajo entre las ofertas solventes.
Los servicios deberán proporcionarse a partir del 8 de septiembre al 6 de diciembre de 2026. El área requirente podrá modificar la fecha con al menos veinticuatro 24 horas de anticipación.
La dependencia se obliga a pagar al proveedor la cantidad contratada, en moneda nacional, en un plazo máximo de 17 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o factura electrónica por la dependencia, con la aprobación/firma del administrador del contrato. El pago será efectuado mediante transferencia bancaria.
Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato, entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Adicionalmente, se exige una garantía sobre el bien o servicio y vicios ocultos de 12 meses.
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, garantice el cumplimiento de las obligaciones y haya ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente. Se utilizará un criterio de evaluación binario.
Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Se requiere acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante, así como la capacidad financiera y técnica.
Contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la ley.
Será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de términos y requisitos especificados, omisiones documentales que afecten la solvencia, incumplimiento de condiciones legales, técnicas y económicas, acuerdos para elevar precios, información no verídica, violaciones a la ley, presentación de más de una propuesta, no cotizar la totalidad de los bienes requeridos, ofertas en moneda extranjera, precios no aceptables o no convenientes, sanciones, archivos electrónicos con virus, inconsistencias, omisión de leyendas de protesta de decir verdad, documentos ilegibles o en idioma distinto al español sin traducción, y cualquier otro incumplimiento de las bases.