La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México convoca a la licitación pública nacional para la contratación del servicio de hospedaje, alimentos y complementos para las actividades de turismo social Colibrí Viajero y sus modalidades 2026. La fecha límite para la presentación de propuestas es el 23 de diciembre de 2025. Se requiere una garantía de seriedad del 5% del monto total de la oferta económica. Los pagos se realizarán 20 días hábiles después de la presentación de la factura. Se aplicarán penalidades por incumplimiento.
El servicio se brindará a partir del día 2 de enero y será vigente al 31 de diciembre del 2026.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional, contra las facturas que expidan a nombre del gobierno de la ciudad de méxico, el rfc y el domicilio fiscal correspondiente, mismos que se especificarán en el contrato administrativo.
Para garantizar la seriedad de la propuesta, quienes participen en esta licitación deberán garantizar con un mínimo de 5 del monto total de su oferta económica, sin considerar impuestos.
La adjudicación se llevará a cabo por partida única al licitante que reúna las mejores condiciones en cuanto a oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, menor impacto ambiental y demás circunstancias pertinentes requeridas por la convocante, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En caso de incumplimiento, por deficiencia, mala calidad yo por el atraso en la prestación del servicio, la secturcdmx aplicará una pena convencional del 15 sobre el costo antes de i. v. a. del servicio dejado de prestar y establecido en el contrato administrativo, sin incluir el impuesto al valor agregado, multiplicado por cada día natural de incumplimiento y será con cargo directo a la facturación, de tal manera que el monto máximo de la penalización no podrá exceder del importe de la garantía de cumplimiento.
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Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitidos en el procedimiento de la presente licitación, que contravengan las disposiciones que rigen la materia de la ley, podrán interponer el recurso de inconformidad ante la contraloría, dentro del término señalados en el artículo 88 de la ley.
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