Se convoca a la prestación de servicios jurídicos especializados para asesoría, defensa legal, seguimiento procesal y acompañamiento estratégico. La licitación es electrónica y nacional, con participación de personas mexicanas. El contrato tendrá una vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre de 2026. Las proposiciones se presentarán en español y en peso mexicano. El pago se realizará dentro de los diecisiete días hábiles posteriores a la entrega del CFDI y cumplimiento de obligaciones fiscales. El contrato se adjudicará al licitante que oferte el precio más bajo y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos. Se requiere una fianza de cumplimiento del 10% del monto total del contrato. Las inconformidades se presentarán a través de la plataforma Compras MX.
El plazo para proporcionar el servicio es de 6 meses, con vigencia del 01 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
El pago se hará dentro de los diecisiete días hábiles posteriores a la entrega del CFDI en formato pdf y xml, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa prestación de los servicios y entregables a satisfacción.
El licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida a favor de ECOSUR, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del importe total del contrato, sin incluir el IVA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos establecidos en las bases y garantiza el cumplimiento de las obligaciones, ofertando el precio más bajo.
No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la SABG, en términos de la ley.
Se aplicará el 0. 5% del monto de los servicios no entregados o prestados oportunamente, por cada día de retraso, sin exceder el 10% de los servicios no prestados oportunamente.
Las inconformidades podrán presentarse mediante la plataforma Compras MX en la dirección electrónica www. ***. *. * en términos del artículo 95 y 96 de la LAASSP.
Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones la presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases que afecte la solvencia de la proposición.