Se convoca a personas físicas o morales mexicanas a la licitación pública nacional electrónica para el servicio médico integral de maceradores en la Ciudad de México. La vigencia del servicio será del día siguiente al fallo hasta el 31 de diciembre de 2026. Las propuestas deben presentarse en español. El contrato será abierto por monto y se formalizará dentro de los 15 días hábiles posteriores al fallo. Se requiere una garantía de cumplimiento del 10% del monto total del contrato. La entrega, instalación y puesta en marcha deberá realizarse en un máximo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, en los domicilios de las unidades médicas indicadas. Se aplicarán penas convencionales y deducciones en caso de incumplimiento. El pago se realizará a mes vencido, en un plazo máximo de 17 días hábiles tras la aceptación del CFDI. No se otorgarán anticipos. La evaluación se basará en criterios de puntos y porcentajes, considerando requerimientos técnicos (60%) y económicos (40%).
La entrega, instalación y puesta en marcha no deberá rebasar un máximo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del fallo.
El pago por el servicio se cubrirá a mes vencido, en un plazo máximo de 17 diecisiete días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el comprobante fiscal digital por internet CFDI en el organismo, para su aprobación.
La persona física o moral adjudicada se obliga a otorgar al organismo, dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir de la firma del contrato, una garantía divisible de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada [. . . ] por un monto equivalente al 10 diez por ciento del monto total máximo del contrato.
Se evaluará mediante el criterio de evaluación por puntos y porcentajes. La adjudicación se realizará al licitante cuya oferta resulte solvente [. . . ] y obtenga la que obtenga la puntuación más alta, sumando los puntos otorgados en la evaluación técnica.
El administrador del contrato será el responsable de calcular y aplicar las penas convencionales, en todos los casos se deberá determinar y documentar la causa por la cual el proveedor es acreedor a una penalización basada en la tabla de penalizaciones contenida en el apartado penas convencionales o deducciones del anexo 2 términos y condiciones.
Como opción, los licitantes podrán realizar visitas a las instalaciones del organismo [. . . ] esto a partir del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta un día hábil previo a la junta de aclaraciones.
Será causal de desechamiento: Cuando no presente escrito bajo protesta de decir verdad, de que el licitante no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 71 y 90 de la LAASSP, de acuerdo con el escrito 5 escrito referente a los artículos 71 y 90 de la LAASSP de la convocatoria, o bien se compruebe fehacientemente que la manifestación es falsa.