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Attrapi
- servicio de integración de la identidad gráfica de la red nacional de trenes
Servicio de integración de la identidad gráfica de la red nacional de trenes de pasajeros Servicio de integración de la identidad gráfica de la red nacional de trenes de pasajeros
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La vigencia del contrato será a partir de la notificación del fallo hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la fecha y términos que se señalen para la firma del contrato. El inicio de las obligaciones derivadas del contrato que se adjudique como resultado del presente procedimiento de invitación a cuando menos tres personas nacional electrónica, será a partir de la notificación del fallo hasta el 31 de diciembre de 2026.
El licitante garantizará el servicio conforme a lo establecido en el anexo 1. Anexo Técnico. El licitante garantizará el servicio objeto de esta invitación a cuando menos tres personas nacional electrónica conforme a lo establecido en el anexo 1. Anexo Técnico.
El criterio de evaluación y adjudicación será de puntos y porcentajes, donde la propuesta más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación. La proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Los licitantes deberán presentar diversos documentos legales y administrativos, incluyendo constancia de situación fiscal, identificación oficial, y en caso de personas morales, escritura pública y poder notarial. Toda la documentación deberá presentarse en idioma español y legible.
Se aplicarán penas convencionales y deductivas en caso de incumplimiento. pena convencional: pago que se fija a cargo del proveedor para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas contractualmente con la attrapi por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la LAASSP y artículo 170 del RLAAASSP. Contra el fallo no procederá recurso alguno sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título séptimo, capítulo primero de la LAASSP y artículo 170 del RLAAASSP.
Las proposiciones podrán ser desechadas si no cumplen con los requisitos, si los precios no son fijos, si la documentación no es legible, o si se comprueba acuerdo con otros licitantes para pactar precios. La falta de alguna de las formalidades, así como la falta de la manifestación bajo protesta de decir verdad en los documentos que así se requieran, mismos que se verificarán conforme a lo establecido en el numeral 5.
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