El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Canatlán, Durango, convoca a la licitación pública para la ejecución de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado. El objeto del contrato es la pavimentación con concreto hidráulico en la calle Heriberto Álvarez y el movimiento territorial en la ciudad de Canatlán, Durango, tercera etapa. El monto total del contrato es de $72,**** M. N. (setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M. N. ), más el 16% de IVA. El plazo de ejecución es de 28 días calendario, iniciando el 09 de febrero de 2026 y finalizando a más tardar el 09 de marzo de 2026. No se otorgará anticipo. La contratista deberá presentar una póliza de fianza por el 10% del importe total de los trabajos para garantizar el cumplimiento del contrato. Los pagos se realizarán mediante estimaciones mensuales.
El pliego indica que la contratista se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día 09 de febrero de 2026, debiendo finalizarlos a más tardar el día 09 de marzo de 2026, de conformidad con el programa de obra en 28 veintiocho días calendario.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones, que deberán cubrirse por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, mismas que abarcarán períodos mensuales como máximo.
La contratista se obliga a constituir una póliza de fianza otorgada por institución mexicana debidamente autorizada a favor de tesorería municipal de Canatlán, Dgo. , por valor del **** diez por ciento, del importe total de los trabajos señalados en la cláusula primera, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a la contratista.
La contratante tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por la contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual, la contratante, comparará periódicamente el avance de las obras, así como el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos del programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, la contratante, retendrá en total el 3. 00 tres por ciento de las diferencias de dichos importes, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión.
La contratista declara que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizará la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
El monto del presente contrato es $62,**** (sesenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M. N. ), más el **** dieciséis por ciento del impuesto al valor agregado (I. V. A. ) $10,**** (diez mil pesos 00/100 M. N. ), para un total de $72,**** (setenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M. N. ).