Licitación pública nacional electrónica para la construcción de aulas y equipamiento del plantel telesecundaria **** en San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca. El plazo de ejecución es de 160 días naturales. No se otorgan anticipos. La modalidad de contratación es a precio alzado. La presentación de proposiciones es electrónica a través de la plataforma Compras MX. La visita al sitio es optativa. El criterio de evaluación es por puntos y porcentajes, con un mínimo de 37. 5 puntos técnicos para ser considerado solvente. Se requiere garantía de cumplimiento del 10% del monto del contrato y garantía de vicios ocultos por 12 meses.
El plazo para la ejecución de los trabajos correspondientes al presente procedimiento será de 160 días naturales, considerando una fecha estimada para su inicio el 01 de julio de 2026.
El pago de los trabajos objeto del presente procedimiento, se realizará vía transferencia electrónica, para lo cual la contratista deberá proporcionar la cuenta clabe de su institución bancaria. El importe se cubrirá dentro de los 20 veinte días naturales contados a partir de la fecha en que la hubiere autorizado la residencia y que la contratista haya presentado la factura correspondiente.
Se requiere garantía de cumplimiento del contrato del 10% del monto del contrato y garantía sobre obras o servicios y vicios ocultos por 12 meses.
El criterio de evaluación es por puntos y porcentajes, con un máximo de 50 puntos para requerimientos técnicos y 50 puntos para requerimientos económicos. Se requiere un mínimo de 37. 5 puntos técnicos para ser considerado solvente.
Los licitantes deberán presentar la documentación legal administrativa requerida, incluyendo acreditación de personalidad jurídica, facultades del representante legal, constancia de situación fiscal actualizada, y manifiestos de no encontrarse en supuestos de inhabilitación o sanciones.
Se aplicarán retenciones y penas convencionales según lo establecido en el contrato.
La visita al sitio de realización de los trabajos será optativa para los licitantes.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los licitantes podrán inconformarse en los términos del título séptimo capítulo primero, de la LOPRSM.
Las proposiciones podrán ser desechadas por incumplimiento u omisión de la documentación legal administrativa obligatoria, así como por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos.