MÉXICO | Sin. | CULIACÁN ROSALES
Sistema Estatal De Seguridad Publica ( Sesesp) - Sinaloa
Adquisición de 8, 000 kits completos y 5, 000 kits básicos para examen toxicológico, solicitados por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza
adquisición de 8, 000 kits completos y 5, 000 kits básicos para examen toxicológico
AI helper
El plazo de entrega de los bienes objeto de este procedimiento de invitación deberá ser en un plazo máximo de 10 diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del contrato respectivo.
El pago será en una sola exhibición contra la entrega-recepción de los bienes objeto de las presentes bases del procedimiento de invitación, y se efectuará en las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en pesos mexicanos, mediante transferencia electrónica.
Los participantes deberán presentar como garantía una carta firmada en hoja membretada indicando el tiempo de garantía, que los bienes son de calidad, nuevos y en perfecto estado, con una caducidad no menor a 20 meses contados a partir de la fecha de entrega. El periodo mínimo de garantía será de 1 un año.
El criterio de evaluación será binario, mediante el cual se adjudicará a quien cumpla los requisitos legales y técnicos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo.
El o los licitantes adjudicados, previo a la formalización del contrato correspondiente, deberán inscribirse en el registro único de proveedores de gobierno del estado de Sinaloa y exhibir la constancia de inscripción, así como hacer entrega del original o copia certificada de la constancia de no adeudo de impuestos estatales.
Cuando el licitante ganador se atrase en la entrega de los bienes, se aplicará una pena convencional del 0. 25% del importe del contrato por cada día de retraso, la cual no excederá el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del título noveno, capítulo primero, sección primera de esta ley.