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Gastos de orden social ( producción de espectáculos artísticos)
Producción de espectáculos artísticos Producción profesional para evento artístico ( escenario, iluminación, pantallas, audio lineal, planta de luz, presentación musical de artista principal, fuegos pirotécnicos, arreglo floral, vallas metálicas, arcos detectores, cena mexicana para 100 personas, carteles, carpa, tarimas, producción para ceremonia del grito de independencia, materiales para adornos, sanitarios, lonas).
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Servicio para producción de espectáculos artísticos para fiestas patrias 2026 (15 de septiembre de 2026). El pago es 50% de anticipo (en 5 días hábiles tras firma) y 50% restante (en 20 días hábiles tras entrega total). La cotización tiene vigencia de 30 días hábiles. Se requiere garantía de seriedad del 5% de la proposición. La adjudicación es por método binario: se adjudica a quien cumpla requisitos y oferte el precio solvente más bajo. La entrega debe ser 24 horas antes del evento. Se requiere presentar documentación completa y cumplir con requisitos fiscales y de seguridad social.
La instalación de la producción debe ser instalada 24 horas de anticipación al desarrollo del evento.
El pago se realizará con el 50 de anticipo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato y el 50 restante dentro de los 20 días hábiles después de la entrega total de los servicios.
Se requiere la seriedad de la formalización de la propuesta. El porcentaje de esta garantía será del 5 cinco por ciento de la proposición del proveedor considerando el iva.
Se utilizará el método de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos y oferte el precio solvente más bajo.
Los licitantes deben presentar opinión positiva del imss vigente desde la presentación y apertura de proposiciones hasta la firma del contrato y sin adeudo.
La entrega extemporánea se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe del servicio.
Contra el fallo procede la inconformidad en términos del título octavo, capítulo primero de la ley en mención.
Es causa de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación pública.