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Cndh - Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Deducciones
Vales de despensa en monederos electrónicos para la cndh
Vales de despensa en monederos electrónicos para la CNDH
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El plazo de entrega de los monederos electrónicos deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la entrega de la solicitud que por correo electrónico el área administradora del contrato enviará a la persona licitante adjudicada.
El pago se realizará en 5 exhibiciones, previa aceptación de los vales de despensa mediante monederos electrónicos y a entera satisfacción de la convocante, una vez cumplido el objeto de la presente adquisición en su totalidad, el pago se efectuará tras la recepción de la factura correspondiente.
La persona licitante que resulte adjudicada deberá garantizar el cumplimiento del instrumento jurídico mediante una fianza divisible emitida a nombre y en favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por un 10% del monto total adjudicado sin incluir el IVA.
La adjudicación se llevará a cabo mediante el criterio de evaluación binario, el cual se adjudica únicamente a quien cumpla los requisitos y ofrezca el precio más bajo.
Las personas licitantes deberán presentar una serie de documentos legales y administrativos, incluyendo acta constitutiva, poderes, identificación oficial, comprobante de domicilio, constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, entre otros.
Se establecerán penas convencionales a cargo de la persona licitante adjudicada por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los vales de despensa, calculadas a razón de 5 al millar por cada día natural de demora.
La convocante podrá realizar en cualquier momento las visitas de inspección y verificación que considere necesarias en las instalaciones de las personas licitantes.
Las personas licitantes podrán inconformarse ante el órgano interno de control de la convocante, por los actos del procedimiento de contratación en términos de lo que señala el numeral 105 de las pobalines de la comisión y el título séptimo, capítulo primero de la laassp.