MÉXICO | Col. | COLIMA Ciudad Mediana
Secretaria De Educación Y Cultura Coordinacion De Los Servicios Educativos Del Estado De Colima
****- 013- 25
Mantenimiento menor para los planteles de educación media superior y a distancia EMSAD y Telebachilleratos Comunitarios TBC 1. Telebachillerato 4 Rafaela Suárez Solórzano 2. Telebachillerato 7 Francisco Villa 3. EMSAD 15 Juan Escutia Martinez 4. Telebachillerato 17 Miguel de la Madrid Hurtado 5. Telebachillerato 22 Gabriela Mistral 6. Telebachillerato 23 Ramón G. Bonfil
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El pliego indica que los servicios deben realizarse a partir de la adjudicación y a más tardar el 31 de diciembre de 2025. se requiere que ellos proveedores adjudicados realice los servicios objeto de esta licitación, a partir de la adjudicación y a más tardar el 31 treinta y uno de diciembre de 2025 dos mil veinticinco
El pago se efectuará quincenalmente, a más tardar a los 17 días hábiles después de verificarse la entrega y aceptación de los bienes o servicios. el pago de la contratación se efectuará quincenalmente, en pesos mexicanos, a más tardar a los 17 diecisiete días hábiles después de verificarse la entrega y aceptación de los bienes entregados o servicios realizados a entera satisfacción de la coordinación, previa presentación de la factura correspondiente emitida por el proveedor con todos los requisitos fiscales aplicables.
El pliego indica que los licitantes deben garantizar los bienes y servicios por un periodo de 60 días naturales. los licitantes participantes deberán garantizar cada uno de los bienes yo servicios ofertados, mediante un escrito en papel membretado de la empresa, firmado por el representante o apoderado legal, en la cual se compromete bajo protesta de decir verdad, a entregar bienes y servicios conforme a las características y especificaciones señaladas en el anexo no. 1 propuesta técnica y anexo no. 2 propuesta técnica detallada, de calidad y marca registrada, que cumplan con las normas oficiales mexicanas, a falta de éstas deberá cumplir con normas internacionales garantizándolos contra mala aplicación del servicio, materiales no adecuados, vicios ocultos y más que resulten, por un periodo de 60 sesenta días naturales, los cuales inician a partir de la fecha de conclusión del servicio, así como por el incumplimiento de las especificaciones establecidas.
El contrato se adjudicará al licitante que presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
Se aplicarán penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, por una cantidad igual al 0. 25% diario de lo incumplido. la c. s. e. e. c. , aplicará penas convencionales al licitante adjudicado, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, por una cantidad igual al 0. 25 diario de lo incumplido, mientras este incumplimiento dure, pasados 30 días naturales se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo por lo que dichas penas no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato de acuerdo al artículo 58 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del estado de colima.
Las reconsideraciones serán interpuestas dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que hubiere surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra. las reconsideraciones serán interpuestas, en forma personal por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto se establezcan, en las oficinas de la subdirección de recursos materiales de la c. s. e. e. c. , sita en av. gonzalo de sandoval no. 760, col. las víboras, ****, colima, colima, con teléfono **** 31 **** de lunes a viernes, con horario de 8: 30 a 15: 00 horas, dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que hubiere surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra.
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