La licitación pública nacional **** del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo (ICATHI) busca la adquisición de bienes informáticos. La entrega de los bienes se realizará en el almacén de ICATHI en Mineral de la Reforma, Hidalgo, en un plazo de 12 días naturales a partir de la firma del contrato. El pago se efectuará a los 5 días naturales de la entrega total del bien. Se requiere una garantía de seriedad del 5% del valor de la propuesta. La apertura de proposiciones y el fallo se llevarán a cabo el 26 de noviembre de 2025. La adjudicación se realizará por partida, utilizando el método binario, adjudicando a quien cumpla los requisitos y oferte el precio más bajo. Se requiere opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales. La entrega tardía de los bienes se penalizará con el 3 por mil por día de retraso.
El pliego indica que el plazo de entrega es de 12 días naturales a partir de la firma del contrato.
El pliego indica que el pago de 100 se efectuará a los 5 días naturales de la entrega total del bien y a entera satisfacción del instituto de capacitación para el trabajo del estado de hidalgo, este se realizará a través de departamento de recursos financieros.
El pliego indica que el porcentaje de esta garantía será del cinco por ciento sin incluir iva de la proposición del proveedor, incluyendo iva.
El pliego indica que el instituto de capacitación para el trabajo del estado de hidalgo adjudicará por partida.
El pliego indica que odos los participantes deberán presentar su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales en sentido positivo, a más tardar en la presentación y apertura de proposiciones como requisito indispensable para la adjudicación del contrato.
El pliego indica que la entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe del bien y serán determinadas en razón de los bienes no entregados o prestados, oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega.
El pliego indica que contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título octavo, capítulo primero de la ley.