La licitación pública nacional electrónica n° ****, busca contratar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos terrestres del Centro SICT Sonora. La convocatoria está disponible en la plataforma digital de contrataciones públicas compras mx. Se requiere registro previo en compras mx. El acto de aclaración se llevará a cabo el 20 de agosto de 2025 a las 14:00 hrs. El acto de presentación y apertura de proposiciones será el 26 de agosto de 2025 a las 14:00 hrs. El fallo se dará a conocer el 01 de septiembre de 2025 a las 14:00 hrs. Se requiere la presentación de documentación específica (anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16). El pago se realizará a los 17 días hábiles siguientes a la entrega de facturas. Se especifican plazos de entrega y garantía para cada servicio. Se detalla el procedimiento de pago, incluyendo la entrega de facturas y documentación necesaria. Se establecen sanciones por incumplimiento.
El pliego indica plazos máximos de entrega para cada servicio, por ejemplo, afinación como máximo 2 dos días hábiles a partir de la fecha y hora de recepción del mismo.
El pago se realizará a través de transferencia electrónica, a los 17 días hábiles siguientes a la recepción de las facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
Se requiere una fianza por el 20% del monto total estimado del contrato, a favor de la tesorería de la federación.
Se utilizará un sistema de evaluación binario, considerando precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Se aplicará una pena convencional del 5% al millar por cada día natural de demora en la prestación de los servicios, respecto del monto total de los servicios no realizados oportunamente.
La dependencia podrá efectuar visitas a las instalaciones de los prestadores de servicios ganadores para verificar el grado de tecnología y calidad en la prestación de los servicios.
Los licitantes podrán inconformarse por escrito, o a través de medios remotos de comunicación electrónica, dentro de los 6 seis días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto o actos que contravengan las disposiciones de la misma ley.