Licitación pública nacional para la adquisición de combustible mediante tarjetas inteligentes. El pago será quincenal vía transferencia bancaria 48 horas hábiles después de la entrega total de tarjetas. El plazo de entrega es de hasta 5 días hábiles bancarios posteriores a la firma del contrato. El lugar de entrega es en Av. Francisco I. Madero SN Toril, Col. Centro, Pachuquilla, Mineral de la Reforma, Hidalgo. La vigencia de la cotización es de al menos 30 días hábiles. La junta de aclaraciones será el 06 de agosto de 2026 a las 11:30 horas. La presentación y apertura de proposiciones el 11 de agosto de 2026 a las 13:00 horas. El fallo el 12 de agosto de 2026 a las 11:30 horas. El criterio de adjudicación es el precio solvente más bajo y conveniente. Se requiere garantía de seriedad del 5% de la proposición.
Será de hasta 05 días hábiles bancarios después de haber confirmado el primer depósito, posteriores a la firma del contrato correspondiente.
Pago total quincenal, y será a través de transferencia bancaria con 48 horas hábiles de antelación para su dispersión, posteriores a la entrega total de las tarjetas inteligentes.
La garantía de seriedad de la propuesta será del cinco por ciento de la proposición del proveedor considerando el I. V. A.
La presidencia municipal de Mineral de la Reforma adjudicará por partidas. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el método de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos y oferte el precio solvente más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.
Los licitantes deberán acreditar a más tardar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, que cuenta con su registro activo, vigente y con la o las especialidades correspondientes a la contratación: venta de vales y tarjetas inteligentes combustible.
La entrega extemporánea de los bienes se penalizará con el 3 tres al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregados oportunamente.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del título octavo, capítulo primero de la ley.
Será causa de descalificación: el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria; el licitante que por sí mismo o a través de interpuesta persona, adopte conductas para que los servidores públicos del convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.